Ante la proximidad del cierre fiscal y contable de 2019, hay que tener en cuenta aquellas operaciones que pueden reportarle un menor pago en el Impuesto de Sociedades. Haremos el repaso de algunas:
1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 LIS), tales como la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, etc., que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, etc.
2. Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional (art. 21 y 22 LIS) si se cumplen una serie de requisitos.
3. Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado a más de un año (art. 11.4 LIS): las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que a medida que sean exigibles los correspondientes cobros. Con lo cual se pueden diferir para ejercicios siguientes.
4. Contratos de arrendamiento financiero: deducibilidad de las cuotas si se cumplen las condiciones del art. 106 LIS.
5. Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión: Arts. 102 y 103 de la LIS.
6. Amortización de elementos de escaso valor: Art. 12.3 LIS.
7. Minoración de la Base Imponible por reserva de capitalización, si se cumplen determinados requisitos.
8. Determinadas deducciones de la Cuota Íntegra:
1. Deducción por I+D e Innovación Tecnológica. IT (art. 35 LIS).
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, etc. (art. 36 LIS).
3. Deducción por creación de empleo para personas con discapacidad (art. 38 LIS).
4. Sociedades forestales: Deducción del 10 % en determinados gastos.
En cuanto a la deducción por creación de empleo de mayores de 30 años (art. 37 de LIS), el ejercicio 2018 fue el último año para aplicar la deducción por creación de empleo.