El artículo 552- 6. 1 del Codi Civil de Catalunya establece que cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica, de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo.
Si bien no se condiciona el uso de la cosa común por cada condueño nada más a que dicho uso no impida a los copartícipes usarla según su derecho, lo que, en principio, implica un uso solidario y no en función de la cuota indivisa, ello no puede entenderse de modo absoluto y para todo supuesto, sino que será siempre que lo permita la naturaleza de la cosa común, dado que un uso indiscriminado comporta una fuente de conflictos y discordias.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha de 20 de julio de 2017 condena al comunero que usa el inmueble a abonar a la actora una cantidad mensual desde que comenzó el uso hasta la fecha en que hubiese desalojado la vivienda común, al resultar patente que el uso gratuito que vino realizando el comunero demandado de la cosa común, excluyendo el que pudiese pretender el comunero demandante dada la imposibilidad de uso compartido tras una crisis de la pareja, constituyó una extralimitación que solo podía ser reparada mediante la oportuna indemnización.