Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2021. En este caso no deberá satisfacer intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías. Dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2021).
Por otro lado, también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. Sin embargo, en este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés, y si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros deberá aportar garantías. Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar.