El Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de marzo una Sentencia por la que condenó a un hombre a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia.
La pareja se había divorciado y tenía dos hijos menores de edad. El padre tenía la obligación de abonar 360 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, suma que no pagó durante una década y ello a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”.
Lo relevante de la Sentencia está en que el Tribunal Supremo considera que el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos se configura como una “especie de violencia económica” y ello desde el momento en que, de forma consciente y con posibilidad de obrar de otra manera, se deja a los propios hijos en un estado de necesidad. Además, por lo que respecta al progenitor que cumple con su obligación, éste es colocado una situación de sobreesfuerzo personal, de cuidado y atención, y privado de atender sus propias necesidades. Existiría, por tanto, una “doble victimización”, esto es, sobre los hijos necesitados de alimentos que no reciben, y sobre el progenitor que cumple.
En el caso analizado el incumplimiento y la “violencia económica” es especialmente notable, ya que el padre condenado vació sus propias empresas durante años, de manera que no sólo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos, sino también la hipoteca sobre la vivienda cuyo uso se había adjudicado a su ex mujer y los dos menores.