La cláusula de no competencia tiene su regulación en el apartado segundo del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que dicho pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
– Un interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario.
– Una duración del pacto no superior a dos años para los técnicos, o a seis meses para trabajadores ordinarios.
– Una compensación económica adecuada para el empleado.
Pues bien, este pacto es uno de los que más litigación conlleva en la jurisdicción social. Así, por ejemplo, recientemente un trabajador ha sido condenado a devolver a su antigua empresa lo percibido en concepto de no competencia post-contractual y tendrá que pagar, además, el 50% de la retribución percibida en el ejercicio anterior a la extinción de su contrato.
Se trata de un supuesto analizado por el Tribunal Supremo, en una resolución de 18 de julio de 2019, en la que convalida la declaración de incumplimiento del pacto, y la obligación del empleado de satisfacer las cantidades que anteriormente hemos señalado.