La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 declara que, en el momento en el que la autoridad administrativa competente aprecie la existencia de un matrimonio celebrado en fraude de ley, aunque esté inscrito en el Registro Civil, podrá extinguirse la autorización de residencia.
En todo caso, la apreciación y el alcance de la actuación fraudulenta en relación con la validez o nulidad del matrimonio ha de dirimirse ante la jurisdicción civil.
Así, el Tribunal Supremo entiende que la presentación del documento en el que conste inscrito el matrimonio no impide que las autoridades del país receptor lleven a cabo las averiguaciones necesarias para comprobar que no se trata de un matrimonio de complacencia cuando existan sospechas.
De modo que, si existen elementos que permitan apreciar la simulación en la celebración del matrimonio, a pesar de su inscripción en el Registro Civil, podrá ser objeto de denegación la autorización de residencia, ya que lo determinante para la concesión de tal autorización es la existencia de un vínculo efectivo.