El “pre pack” concursal

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han publicado un conjunto de directrices para la tramitación de los llamados ‘pre-packs’ concursales.

Mediante esta novedosa herramienta se facilita la realización de los activos de una sociedad que se encuentre en situación de dificultad antes de iniciarse el procedimiento concursal, a instancia del deudor y bajo la supervisión del denominado “administrador silente” , que es designado por el juzgado. Dicho administrador silente será posteriormente nombrado administrador concursal en caso de que se proceda a la apertura del procedimiento de concurso del deudor, a fin de ejecutar una venta del negocio.

Con este procedimiento no hay que esperar a la tramitación de las distintas fases del concurso, lo cual reduce el riesgo de que la unidad productiva pierda valor durante la tramitación de éste.

Los pasos, de forma resumida, son los siguientes:

• El deudor comunica al juez que está preparando la venta de la totalidad o parte de los activos de la sociedad y solicita que se designe un experto independiente.

• Si el juez aprueba la solicitud, el experto colabora con el deudor para preparar la venta y asegurar que el proceso se realiza con publicidad y transparencia. En esta fase los interesados en la compra pueden solicitar acceso a la información sobre las unidades productivas y valorar si les conviene ofertar.

• El experto emitirá un informe señalando si la negociación se ha llevado a cabo con garantías y recogerá las ofertas recibidas. Tras ello, el juez autorizará o denegará las operaciones propuestas.

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