El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado en su Sentencia de 3 de marzo de 2020 que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (el conocido como IRPH).
De esta forma, si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para así proteger a los consumidores.
Las consecuencias en la práctica de la nulidad del índice serían notables, ya que existen miles de consumidores que contrataron en su momento hipotecas que usaban como índice de referencia el IRPH, pero sin que, en el momento de la comercialización, sus entidades les hubieran proporcionado la información necesaria para formar un consentimiento informado.
Con la nueva decisión de la Justicia Europea, los afectados por el IRPH podrán reclamar judicialmente por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización que les llevaron a contratar una hipoteca que ha resultado ser mucho más cara que la que usaba como referencia el Euribor.