La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina respecto al día inicial para el cómputo del plazo en la reclamación de daños por una asistencia médica defectuosa.
El TS, en Sentencia de 4 de abril, ha establecido que el dies a quo es el de la curación o estabilización del enfermo.
El TS analiza que no es necesario esperar a la previa declaración formal de incapacidad establecida en vía administrativa o judicial, porque, cuando se trata de responsabilidad patrimonial de la Administración, no cabe entrar a valorar las consecuencias laborales de las secuelas que tienen su propio ámbito de reclamación y resarcimiento.
Es posible iniciar la reclamación de una indemnización sin necesidad de esperar a la previa declaración formal de incapacidad, porque los efectos de ésta se despliegan en el ámbito laboral, con repercusión en las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Por ello, concluye ahora el Supremo que el “dies a quo” para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se inicia en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.