En 2020 y 2021 las empresas de reducida dimensión pueden deducirse los impagados transcurridos sólo tres meses desde el vencimiento del pago
En principio, los gastos por impagados son fiscalmente deducibles si en la fecha de cierre del ejercicio se ha dado alguna de las siguientes condiciones:
- Que el deudor haya sido declarado en concurso o haya sido procesado por alzamiento de bienes.
- Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
- O bien que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
Pero, adicionalmente, las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año) pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo del resto de clientes a 31 de diciembre. Y de manera excepcional, en 2020 y 2021 sólo deben esperar a que transcurran tres meses desde el vencimiento (en lugar de seis) para poder deducirse el deterioro por impagados.
Esta reducción del plazo es aplicable tanto a las sociedades (en el Impuesto sobre Sociedades) como a empresarios personas físicas (en el IRPF). También pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sufran impagos, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF de 2020 y 2021.