Se ha establecido un plazo de fraccionamiento extraordinario para aquellas personas beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE, vía que es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, o con el régimen de aplazamientos general, a los que nos referíamos la semana pasada.
De esta manera, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes (desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre de 2021) el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
.- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
.- Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
.- La declaración del IPRF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.