La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce la enfermedad de un trabajador como causa de discriminación en el ámbito laboral.
De este modo, un despido en caso de enfermedad supondría un riesgo para el empresario, ya que puede dar lugar a un despido nulo y a una posible indemnización adicional por el daño moral sufrido por el trabajador.
La cuantía de esta indemnización, que deberá determinarse por el juez, no está fijada de antemano por la norma. La jurisprudencia ha ido adoptando un criterio que consiste en acudir a los importes previstos como sanciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en cuyo artículo 8 se enumeran las diferentes conductas e infracciones; y en su artículo 40 establece las cuantías, que van de los 7.501 euros (en su grado mínimo) a los 225.018 euros (en su grado máximo).