Como consecuencia de la crisis del COVID19, se ha regulado en el Real Decreto ley 15/2020 un procedimiento a través del que las partes pueden ajustar la cuantía y periodicidad de la renta de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y PYMES.
Este sistema establece moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor” o un pequeño propietario.
En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En estos casos las partes podrán disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando así se haga, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en un determinado plazo.
Para ser beneficiario de esta moratoria y prórrogas se han de reunir determinados requisitos. Así, la actividad del autónomo debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia; o, en su caso, se tendrá que acreditar una reducción de la facturación de, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad, lo que también es aplicable a las PYMES.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir.