Una herencia puede ser repudiada cuando existe una declaración de voluntad del llamado a la misma de no ser heredero y, en consecuencia, de no adquirir los bienes hereditarios.
A nadie escapará que esta renuncia puede provocar un perjuicio en los acreedores de la persona que renuncia, pues no podrán cobrarse con los bienes que potencialmente podrían heredarse.
Así, para proteger a los acreedores del heredero, el Codi Civil de Catalunya establece en su artículo 461-7 lo siguiente:
• La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
• El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
Es decir, que si los acreedores se enteran de que el heredero ha repudiado la herencia para negarse a pagar, pueden reclamar el pago de las deudas con los bienes de la herencia, teniendo hasta un año para poder imponer esta acción.