La carencia de los niveles sanitarios exigidos puede ser causa de responsabilidad por fallecimiento en las residencias de ancianos. Así lo ha señalado, por ejemplo, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de Julio 2009, que condenó a la residencia en cuestión a indemnizar a la familia del fallecido.
De este modo, en una residencia privada el titular de la residencia o de la empresa que la explota podría tener que hacer frente a la reparación del daño. Para ello es necesario ejercitar una acción de civil de responsabilidad en virtud del artículo 1902 del Código Civil, siempre que se constate una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño, y que no se hayan dispensado los servicios sanitarios con los niveles exigibles de eficacia o seguridad.
En el caso de residencias públicas o aquellas que realizan este servicio público, se podría ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, que concurrirá cuando, entre otras:
a) Se haya generado un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
b) Se trate de relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin la concurrencia de circunstancias que puedan enervar el nexo causal.
c) Exista antijuridicidad de la lesión, entendida como la ausencia de la obligación de soportar el referido daño por parte del ciudadano.
d) La reclamación se efectúe en el plazo de un año desde que se ocasionó el citado daño.