Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden tributar por dos regímenes distintos:
– Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.
– Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades.
En este último régimen se encuentran la mayor parte de las asociaciones no lucrativas, y que no son de utilidad pública.
Pues bien, estas entidades parcialmente exentas que no son de utilidad pública, deben tributar y presentar impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración para aquellas entidades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Si se incumple alguno de ellos, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.