La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019, que señala que las llamadas perdidas a la expareja consuman el delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, viene a explicar que no puede dejarse en manos de la víctima la consumación del delito. Es decir, sería injusto que, si la víctima observa la llamada y decide cogerla, el delito sería consumado y, si no, se quedaría en tentativa.
Es por ello que Tribunal Supremo explica que «Cualquier terminal móvil (…) refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia (…) Esta es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática (…) se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal (…) De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación».