El supuesto de hecho es el siguiente: el convenio colectivo de una empresa de call center establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas y hasta las 06:00 horas.
Al no abonarse este complemento al personal en situación de teletrabajo surgió el conflicto.
El Tribunal Supremo (Sentencia 517/2022, de 1 de junio) viene a señalar que no se ha acreditado ningún indicio que permita reconocer como salarial este plus, cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público, por lo que desestima la pretensión del sindicato.
Cuando el convenio colectivo regula el plus de transporte, señala el Tribunal, no está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya el perjuicio del trabajo realizado en horas nocturnas, sino que su motivo es otro. Por ello, se desestima la petición del sindicato.