Con motivo del reciente Estado de Alarma decretado por el Gobierno, en el marco de la crisis del COVID-19, desde CGC ABOGADOS hemos preparado la presente entrada que se ocupa de algunas de las medidas específicas que se han tomado en el sector del transporte terrestre de mercancías.
Así, se han dictado las siguientes Ordenes:
.- Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
Esta Orden señala que los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, se establece que los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
.- Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se especifica que, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, las medidas restrictivas de esta Orden no son aplicables al transporte de mercancías
Cabe recordar que esta Orden re establece temporalmente, y hasta el 16 de marzo, los controles en las fronteras interiores terrestres, permitiendo la entrada tan sólo a ciertas personas.
.- Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
Se establece que en los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
Por otro lado, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio.
.- Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Se exceptúa temporalmente, y hasta el 28 de marzo, a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006. Así mismo, queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.