Tras realizarse una donación puede surgir el arrepentimiento y que el donante decida dar marcha atrás. Esto no siempre es posible, pues la regla general es que las donaciones no son revocables. Sin embargo, existen una serie de motivos que justificarían esta revocación según el derecho catalán. Son los siguientes:
- La superveniencia de hijos de los donantes: esta causa pretende proteger a la familia del donante, partiendo de la base de que en caso de que el donante supiera que iba a tener un hijo, no habría hecho la donación.
- La supervivencia de los hijos de los donantes que estos creían muertos.
- El incumplimiento de las cargas impuestas: en el momento de realizar la donación, el donante puede imponer al donatario cargas o gravámenes, tanto a favor del donante como de terceras personas. En estos casos, si el donatario no cumple con las cargas o gravámenes impuestos, el donante quedará legitimado para la revocación.
- La ingratitud de los donatarios: se consideran causas de ingratitud todos aquellos actos penalmente condenables que el donatario haga contra la persona o los bienes del donante. Se incluyen además no solo los actos de ingratitud contra el donante sino también contra sus hijos y/o cónyuge.
- La pobreza del donante: entendida como la falta de medios económicos de los donantes para su sustentación. Se trata de un concepto amplio, que se ha ido determinando por la jurisprudencia.
El plazo para ejercitar la acción de revocación de la donación es de un año a contar desde el momento en que se produce el hecho que la motiva.La acción revocatoria puede intentarse contra los herederos de los donatarios, excepto en el caso de revocación por ingratitud, y pueden ejercerla los herederos de los donantes
En el caso de donaciones onerosas, es decir, cuando haya existido contraprestación, únicamente serán revocables cuando se dé un incumplimiento de cargas, no siendo aplicables en este caso el resto de causas.