Desde que se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, ya son muchas las personas que se han acogido a la misma.
Y es que la novedad de esta norma consiste en ofrecer una nueva oportunidad a las personas endeudadas para que obtengan la exoneración del pasivo insatisfecho, ya que hasta la promulgación de esta Ley estas personas debían responder con todos sus bienes presentes y futuros sin posibilidad alguna de exoneración.
Para obtener este beneficio, en resumen, la norma exige que el deudor lo sea de buena fe, es decir:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
3.º Que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en la norma.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Al cumplir todos estos requisitos, el deudor optará beneficio, y, por tanto, podrá gozar de la cancelación de sus deudas.