La Dirección General de Tributos ha admitido en sus recientes consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 que, en caso de que exista una novación, subrogación, ampliación, o sustitución del préstamo o crédito por otro, no significa que haya concluido el proceso de financiación de la inversión, y, por lo tanto, podemos seguir practicando la deducción, pero es necesario que la operación de cancelación se produzca simultáneamente a la de la firma del nuevo préstamo o crédito. De modo que, si se producen en momentos diferentes, se entendería que son operaciones distintas, y la correspondiente pérdida del derecho a practicar la deducción.
Por lo tanto, es posible cambiar la hipoteca de banco y poder seguir aplicando la deducción (si tenemos derecho a ella). Para ello se deberá acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.