Una Consulta Vinculante de 10 de febrero de 2020, de la Dirección General de Impuestos (DGT), resuelve qué ocurre en la tributación de cuentas bancarias de titularidad común, cuando fallece el propietario de dichos fondos.
Así, dice la DGT, que se aplican las reglas civiles sobre la titularidad de los saldos, normas conforme a las cuales, cuando no se puede establecer el porcentaje del dinero depositado en cuentas bancarias solidarias o indistintas que corresponde a cada uno de los cotitulares, la titularidad viene determinada por la originaria pertenencia de los fondos de los que se ha nutrido la cuenta, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho.
Por ello, en el caso cuestionado si se afirma que la titularidad era exclusivamente de la madre, todo el dinero forma parte del caudal relicto, de forma que si se recibe el 50 por 100 del dinero de las cuentas por su condición de heredero, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de sucesiones.