Es muy habitual que las particiones hereditarias se paralicen porque algún heredero se niega a aceptar su herencia.
Este caso es el previsto en el artículo 1005 del Código Civil que permite que “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
De este modo, si uno de los llamados no acepta ni repudia, los interesados pueden acudir al Notario para que le requiera mediante un acta de notificación y requerimiento, y desde dicho momento, en el plazo de treinta días naturales, se dará uno de los siguientes supuestos:
a) Que el requerido acepte puramente o a beneficio de inventario.
b) Que renuncie.
c) Que no haga nada, en cuyo caso se entenderá que ha aceptado puramente.
De esta forma se pondrá fin a esta paralización, y a la herencia yacente.
Por último, hemos de señalar que hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.