En primer lugar, debe subrayarse, en contra de cierta creencia, que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, ya que obligación se extiende hasta que estos alcanzan “suficiencia económica” (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por lo tanto, estamos ante un concepto abierto, ya que la ley no establece ningún límite de edad y, por ese motivo, el juez atenderá a las circunstancias concretas de cada caso. Así, puede darse que el hijo no sea independiente económicamente, pero el juez determine la extinción de la pensión al considerar que tiene capacidades y formación suficiente para serlo.
Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia del Tribunal Supremo 558/2016, 21 de septiembre de 2016, que resuelve un supuesto en el que el hijo, de veintisiete años, ha terminado su formación, ha desarrollado trabajos ocasiones y, aunque se encuentra desempleado, se decide extinguir su pensión de alimentos.