Según el artículo 451-17 del Código Civil de Catalunya las causas de desheredación son las siguientes:
i) Indignidad para suceder (esta causa puede apreciarse desde haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber intentado matar al testador, hasta cuando se destruya, se esconda o se altere el testamento, entre otras).
ii) Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
iii) Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
iv) Suspensión o privación de la potestad, por causa imputable a la persona suspendida o privada de dicha potestad.
v) Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea por causa exclusivamente imputable a quien tiene que percibir la legítima.