La deducibilidad de la retribución de los administradores

La deducción en el Impuesto sobre sociedades (IS) de la retribución de administradores y consejeros ha sido objeto de controversia durante años.

El Tribunal Supremo (TS) ya determinó que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general.

Ahora, la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2024 da un paso más y señala que, si las retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad y la improcedencia de su deducibilidad, ya que “no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible”.

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