El artículo 456 del Código Penal define este delito como aquel en el que una persona imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal a otra siendo consciente de su falsedad y/o ejecutando un temerario desprecio por la verdad.
La sanción prevista es:
a) Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
b) Multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
c) Multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Además, debemos subrayar que sólo se podrá proceder contra el denunciante tras el sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.