La cuarta falcidia

A menudo se observan testamentos en los que se otorgan legados que suponen una parte muy importante de la herencia, perjudicando así al heredero que ve cómo su parte queda muy reducida.

La figura de la cuarta falcidia, o cuota hereditaria mínima, recogida en el Codi Civil de Catalunya, protege al heredero ante herencias excesivamente gravadas con legados, evitando que la herencia quede vacía de contenido económico al salvaguardar para el heredero, al menos, la cuarta parte del valor de la herencia.

Si, realizado el inventario en el plazo de seis meses desde la muerte del testador, y efectuados los pertinentes cálculos, se concluye que el heredero no percibe dicha cuota mínima, procederá la reducción de todos los bienes legados en la proporción que corresponda hasta que el total obtenido por el heredero suponga el cuarto de la herencia.

Es importante destacar que el propio Codi Civil de Catalunya deja claro que el heredero, que además sea legitimario, tiene derecho tanto a la cuarta falcidia, como a la legítima. Ambos derechos, por tanto, son compatibles, pudiendo el heredero, que a su vez también sea legitimario, exigir ambos derechos de forma acumulada.

Por último, hay que señalar que el testador puede prohibir el derecho a la cuarta falcidia. Así, en el caso de que el testador pretenda que se respeten los bienes atribuidos específicamente (legados), aun cuando el valor de los mismos supere las tres cuartas partes del valor de la herencia, deberá prohibir en su testamento la reducción por razón de la cuarta falcidia de los legados que en su caso considere.

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