El 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una Sentencia en la cual se declaraba dicho modelo contrario al Derecho Comunitario en cuanto al régimen sancionador se refiere.
Así, para los contribuyentes que se hubieran visto perjudicados previamente por esta normativa se abren distintas vías para recurrir las sanciones que les hubiesen sido impuestas.
De modo que, teniendo en cuenta el estado del procedimiento o la situación particular de cada afectado, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
i) Si se ha interpuesto recurso, la resolución del mismo debería tener en cuenta la Sentencia del TJUE;
ii) Si no se ha interpuesto recurso, pero se está en plazo para presentarlo, la reclamación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó el acuerdo sancionador en vía administrativa mediante un recurso de reposición, o en su defecto, una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que fuese competente;
iii) Si la sanción ha adquirido firmeza, se puede estudiar el uso de la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. En este caso, existe el plazo de un año desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.