Nuevas deducciones por obras de rehabilitación en vivienda

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre ha aprobado tres deducciones en la cuota del IRPF, que resultarán aplicables para las obras de rehabilitación, o que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras, y que se realicen en la vivienda habitual o arrendada para uso de vivienda. Son las siguientes:

1. La deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través del certificado de eficiencia energética.

2. La deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las mismas contribuyan a una reducción de, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética, o mejoren la calificación energética para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

3. Deducción sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite, a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un mínimo del 30%, o bien, se logre la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta deducción, el titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *