Últimas novedades en materia concursal: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

El Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, publicado en el BOE el 29 de abril de 2020, recoge una serie de medidas en materia concursal que van a afectar de forma notable al derecho español de insolvencia en los próximos dos años a contar desde la finalización del estado de alarma.

Así, el Capítulo II del citado Real Decreto-ley, recoge todos los cambios y medidas en materia concursal y societaria que resultarán de aplicación de forma inmediata, y cuyos puntos más relevantes intentaremos resumir a continuación:

1. MODIFICACIONES EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.

• El deudor insolvente no tendrá el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Si se hubiere presentado con anterioridad a esa fecha un concurso voluntario y uno necesario, se tramitará preferentemente el concurso voluntario.

2. MODIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y LA IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

• Los préstamos, créditos u otros negocios análogos, concedidos por personas especialmente relacionadas concursado a éste, desde la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), tendrán la consideración de créditos ordinarios, siempre y cuando el concurso del deudor se declare en el plazo de dos años dese la declaración del estado de alarma. Es decir, esta norma será de aplicación a los concursos que se declaren entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2022.

• En los incidentes concursales de impugnación del activo o del pasivo presentado por la Administración Concursal, los únicos medios de prueba admitidos serán las documentales y las periciales, que deberán aportarse con la demanda o contestación

• La falta de contestación en los incidentes concursales de impugnación del activo o del pasivo se considerará allanamiento, salvo que se trate de un crédito de derecho público.

3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO.

• Durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma, aquella empresa que se encuentre en fase de cumplimiento del convenio, podrá presentar una propuesta de modificación del convenio para cuya aprobación se requerirá el mismo porcentaje de adhesiones o votos a favor que la aprobación del convenio ordinario.

4. MODIFICACIONES EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN.

• Durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma, la empresa que se encuentre en fase de cumplimiento de convenio, no tendrá la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

• En los concursos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, así como en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos del concursado deberá ser extrajudicial.

5. MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO SOCIETARIO.

• Para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

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