Acerca del falso autónomo

Se denomina “falso autónomo” a aquel trabajador que tiene un contrato mercantil, cuando, en realidad, existe una relación laboral y debería estar contratado bajo esta figura.

No obstante, aunque se denomine “autónomo”, lo importante es la realidad y no la denominación que las partes le den a su relación.

Así, ¿Qué es lo que determina que una relación sea laboral? Muy resumidamente, podemos decir que:

1º Acatamiento de las directrices empresariales.

2º La retribución salarial que se percibe viene determinada por la empresa.

3º La relación de dependencia.

4º El uso de los medios de producción de la empresa, o la sujeción a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja.

Así, el trabajador que considere que su relación es de “falso autónomo” puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, así como una demanda ante los Juzgados de lo Social, a fin que el juez declare la relación laboral y regularice la situación. De este modo, algunas consecuencias podrían ser:

A) La obligación de pago del salario según convenio colectivo aplicable del último año.

B) El abono de la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.

C) En el supuesto de intervención por parte de la Inspección de Trabajo, la imposición a la empresa de una sanción que puede oscilar entre los 3.126 y los 10.000 euros.

D) La posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción.

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