En una sociedad, todos los acuerdos deben constar en el acta de la junta de socios. No obstante, en la práctica, existe una gran conflictividad derivada de la inexistencia de estas actas. O, peor aún, de la existencia de un certificado del administrador, que señala que se han producido una serie de acuerdos, que, sin embargo, no constan firmados en un acta.
Así, es muy habitual que, cuando las relacione ente socios se enturbian, nazcan conflictos que se podrían evitar fácilmente con una adecuada redacción y firma de las actas, ya que, llegados a este punto, el administrador tendrá que demostrar la existencia y realidad del acuerdo.
En caso contrario, es decir, de no existir esta acta, pueden derivarse consecuencias indeseadas, tales como la nulidad de los acuerdos que se certifican, o incluso imputársele al órgano de administración la comisión de un delito de falsedad.
De ahí que se haga necesario un escrupuloso cumplimiento en los tiempos y formas obligatorios en la adopción de los acuerdos sociales. Así, contar con la convocatoria de la junta general, y su posterior acta firmada, evitarán conflictos entre los socios que fácilmente se pueden evitar.