Atención y asistencia psicológicas de los hijos menores en supuestos de violencia

Desde el pasado 1 de diciembre está vigor la modificación del artículo 236-8 CCCat, relativo al ejercicio conjunto de la potestad parental, introducida por la Ley 14/2020 de 25 de noviembre, que permite que en supuestos de violencia, los hijos menores de 16 de años puedan recibir asistencia psicológica tan sólo con el consentimiento de uno de sus progenitores.

Este es el contenido del nuevo apartado d) del apartado 2 del artículo 236-8 CCCat:

«Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos menores de edad, no es necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes menores de edad, o contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. La asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.»

Así, ya que el artículo 236-8 CCCat reconoce que la potestad parental será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, «salvo que se acuerde otra modalidad de ejercicio o que las leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa», ha sido necesaria su modificación, para que, mientras no exista una decisión judicial que resuelva la cuestión del ejercicio de la potestad parental, la asistencia y la atención psicológicas de los hijos menores no estén incluidas en los actos que precisan de una decisión conjunta.

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