Como consecuencia del Covid-19 se aprobó la posibilidad de que las juntas pudieran celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2020. Pues bien, dicha posibilidad se ha ampliado a todo el año 2021.
En este sentido, hay que recordar que no es necesario que los estatutos prevean esta posibilidad. No obstante, se deben cumplir dos requisitos:
• Que todas las personas que tengan derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios.
• Que el secretario de la junta reconozca la identidad de los asistentes y así lo indique en el acta (la cual debe remitir de inmediato a las direcciones de correo electrónico).
Además, se ha de indicar en la convocatoria que la reunión se celebrará por este sistema, explicándose el modo de identificación y demás pasos para acceder a la reunión por videoconferencia.