Cláusulas abusivas en el mantenimiento del ascensor en las Comunidades de Propietarios

En muchas ocasiones, estos contratos de mantenimiento contienen cláusulas abusivas que causan un grave perjuicio a los propietarios.

Y es que, en primer lugar, hay que recordar que a las Comunidades de Propietarios se les puede considerar consumidores, por lo que les sería de aplicación la normativa sobre consumidores y usuarios y condiciones generales de contratación.

Así, nos encontramos con cláusulas abusivas, tales como la que establecen una duración excesiva del contrato.

Otra cláusula con la que la Comunidad debe tener cierta cautela es la que regula prórrogas automáticas y de largo plazo del contrato.

La última de las principales estipulaciones potencialmente nulas que analizamos sería las que establece penalizaciones desproporcionadas para el supuesto de que la Comunidad deje de cumplir las obligaciones contraídas con la empresa de mantenimiento, que será básicamente la de retribuirle por los servicios prestados. En este sentido, se consideran nulas las que imponen una pena por incumplimiento del 50% de las cuotas que aún quedan por pagar, tal y como lo ha declarado el Tribunal Supremo.

En conclusión, la Comunidad debe tener especial cuidado a la hora de contratar el mantenimiento del ascensor, ya que son habituales las cláusulas potencialmente abusivas.

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