Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de un contrato con cláusula multidivisa, en este caso comerciado por CaixaBank. Es la quinta sentencia del Supremo en dar la razón al consumidor en este asunto.
Así, el Tribunal Supremo resuelve que el contrato multidivisa no cumplía los requisitos de transparencia desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por tanto declara su nulidad.
La Sentencia constata que no existió información necesaria para que el consumidor tuviese conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto. En síntesis, no se dejó claro que el capital pendiente podría sufrir cambios impredecibles por las posibles variaciones de las monedas de referencia elegidas que podían provocar que la deuda se disparase, incluso habiendo ya pagado gran parte de la misma.
La sentencia revoca las cláusulas nulas y convierte el contrato en un préstamo concedido y amortizado en euros, negando la aplicación de la parte multidivisa del contrato.
El prestatario adquirió un crédito en 2007 por 301.398€. Sin embargo, en 2012, tras haber pagado al banco 136.489€ se encontró con que aún debía 365.843€.
La sentencia, sin embargo, condena a la entidad financiera a recalcular el saldo en favor del deudor sin tener en cuenta la divisa de referencia, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, por lo que la deuda se ha rebajado muy considerablemente.