¿Cómo proteger la vivienda del autónomo si hay problemas?

En este artículo abordamos la posibilidad que otorga la ley al empresario, persona física, para limitar su responsabilidad, pues debe recordarse que, en principio, según el Código Civil, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Así, con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluyó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario, persona física, evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.

Los requisitos para poder beneficiarse de esta protección son:

1. Adquirir la condición de ERL mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil.

2. Inscribir en el Registro de la Propiedad que el inmueble queda excluido de la responsabilidad del empresario.

3. Hacer constar en toda su documentación la condición de ERL.

4. Que el valor de la vivienda no alcance determinados límites.

5. Formular, depositar y, en caso de que cumpla los requisitos, auditar las cuentas anuales de su actividad.

No obstante, el autónomo deberá responder de las deudas con todos los bienes, incluida la vivienda habitual, en los siguientes casos:

• Cuando se trate de deudas que no se deriven de la actividad empresarial o profesional.

• Cuando existan deudas empresariales o profesionales anteriores a la adquisición de la condición de ERL.

• Cuando quede acreditado por concurso o sentencia firme que se actuó con fraude o negligencia grave en el ejercicio de la actividad o negocio que generó la deuda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *