La solicitud de auditoría por el socio minoritario

En las sociedades no obligadas a auditar sus cuentas, los socios con una participación igual o superior al 5% de capital social pueden solicitar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, que el Registro Mercantil nombre un auditor para verificar las cuentas de la sociedad.

Debe subrayarse que el Registro Mercantil competente, al que se le tiene que solicitar esta auditoría, será el correspondiente al domicilio social de la mercantil, y que el coste de la misma lo deberá asumir la propia sociedad. 

La excepción que impide esta posibilidad al socio minoritario es el nombramiento voluntario de un auditor por la sociedad no obligada a auditar sus cuentas de forma previa a la solicitud que este realice. 

De modo que, si, como es habitual, una sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre, los socios minoritarios podrán solicitar la auditoría hasta el 31 de marzo, de forma que el informe que se emita debería estar listo antes de que se celebre la Junta que apruebe las cuentas anuales.

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