¿Cómo puedo renunciar al cargo de administrador?

Según lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, «la inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.»

No obstante, en el caso de que la dimisión implique la vacante total de administradores en la sociedad (por ejemplo, porque se trata de un administrador único), será requisito esencial que dicho administrador demuestre que ha convocado previamente una Junta General en la que se haya incluido en el orden del día el nombramiento de uno nuevo.

Una vez acreditada la convocatoria indicando que se va a renunciar al cargo y que debe nombrarse un nuevo administrador, la inscripción de la renuncia no se podrá condicionar a que la Junta llegue a un acuerdo sobre el nuevo nombramiento.

De este modo, aunque la Junta no adopte el acuerdo de nombrar un nuevo administrador, finalizan las obligaciones del saliente, por entenderse suficientemente cumplida su obligación de diligencia.

Si la sociedad finalmente se queda sin administrador se producirá una paralización de los órganos sociales que impedirá su adecuado funcionamiento. Este supuesto aparece reflejado en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital como causa de disolución.

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