El Tribunal Supremo se ha pronunciado (Sentencia de 30 de marzo de 2021) en contra del criterio de la Agencia Tributaria y ha declarado que los autónomos y sociedades podrán deducirse los gastos de las comidas con clientes o proveedores.
La Sentencia señala que serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén relacionadas con la actividad empresarial o dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Obviamente, la carga de la prueba de que ese gasto está relacionado con su actividad corresponde al obligado tributario, por lo que es aconsejable dejar constancia de que el encuentro está relacionado con la actividad empresarial y su resultado.