Determinados juzgados comienzan a exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social

Distintas resoluciones judiciales dictadas en las últimas semanas (entre ellas, varias en Barcelona) están comenzando a recoger el “perdón” de las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Estas resoluciones contradicen así el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que señala que la exoneración, cualquiera que sea la vía escogida, no afecta al crédito público, bien sea calificado como privilegiado, ordinario o subordinado.

Esta definición no estaba incluida de esta manera en el anterior texto de la Ley Concursal, razón por la cual determinados juzgados están comenzando a entender que la delegación normativa que ha dado lugar a la nueva regla ha incurrido en un exceso.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019, concluyó que la exoneración alcanzaba a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado. Por el contrario, el legislador, en la redacción del TRLC, establece que la exoneración, cualquiera que sea la vía escogida, no afecta al crédito público, bien sea calificado como privilegiado, ordinario o subordinado, motivo por el cual determinados juzgados están comenzando a no aplicar el TRLC de forma parcial.

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