El concurso de acreedores como fórmula para salvar la empresa

La Ley Concursal reúne una serie de fórmulas que el empresario debe conocer, tendentes a facilitar la continuidad de la actividad empresarial, cuyos exponentes más importantes resumiremos aquí.

En primer lugar, hay que señalar que entrar en concurso no significa paralizar la actividad: todo lo contrario. Sobre este pilar descansan las dos grandes fórmulas para lograr salvar la actividad empresarial:

El convenio es la fórmula prevista por la ley para que la empresa supere el concurso de acreedores y vuelva a la normalidad jurídica, alcanzando para ello un acuerdo con sus acreedores que le permita reducir su deuda mediante una quita, y aplazar y periodificar su deuda mediante una espera.

El convenio requiere de un pacto mayoritario con los acreedores, cuyo porcentaje de aprobación variará en función de los sacrificios que se pida a los acreedores del concursado. Esta es la solución prototípica de continuación de la actividad empresarial, pero no es la única.

La liquidación unitaria o venta de la unidad productiva, permite que aquellas empresas que no pudiesen alcanzar un convenio con sus acreedores, pueden enajenar bien la totalidad de los activos de la empresa en bloque, o bien unidades productivas autónomas. Esta salida permite que los elementos del activo de la empresa en crisis no sean desgajados. Se evita con ello que se produzca la pérdida del valor que tendrían conformado un todo productivo.

Este tipo de solución permite que el activo esencial que conforma la actividad empresarial, con sus activos productivos y los puestos de trabajos a ellos adscritos se pueda mantener, evitando grandes procesos de destrucción de empleo.

En definitiva, debemos cambiar nuestra forma de entender el concurso, ya que es una herramienta que bien utilizada puede permitir la continuidad de la actividad empresarial, permitiendo el mantenimiento de un importante número de los puestos de trabajo y del tejido productivo.

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