Reforma laboral del Real Decreto-ley 9/2020, de 28 de marzo

Este sábado 28 de marzo de 2020, se han publicado en el BOE las últimas reformas en materia laboral. En este boletín informativo, comunicamos las novedades más relevantes introducidas por el Real Decreto-ley 9/2929, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

1. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

Algunos medios de comunicación han informado de que tras este Real Decreto-ley se prohíbe el despido, algo que no es preciso. Una de las medidas implementadas prohíbe utilizar como causa de despido aquellas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o por fuerza mayor motivadas por el impacto del COVID-19. Quedan por lo tanto vigentes el resto de causas o fórmulas de despido.

2. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

El expediente para el cobro de las prestaciones por desempleo lo iniciará la propia empresa que hubiere aplicado una medida de suspensión o reducción de jornada, mediante una solicitud que tendrá que realizar en el modelo normalizado por entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

IMPORTANTE: El plazo para realizar esta comunicación es de 5 días desde que se realizó la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los casos de fuerza mayor y desde la fecha en que se comunique la decisión en caso de expediente por causas organizativas, económicas, etc. Para aquellas solicitudes realizadas antes del día 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días comenzará a contar desde esta fecha.

3. CONTRATOS TEMPORALES.

La suspensión de un contrato temporal, supone la interrupción del cómputo del plazo del contrato, reanudándose cuando cese la suspensión llevada a cabo.

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