El registro de jornada en papel

El RDL 8/2019 estableció la obligación por parte de la empresa de realizar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de dicha jornada, registro que se debe conservar durante cuatro años para así tenerlo a disposición de los empleados, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el caso de una contrata ferroviaria, en el que el personal de servicios firmaba en una hoja de papel al inicio de la jornada, y la empresa estimaba la duración de la jornada en función de los tiempos de llegada de los trenes, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia del 15 de febrero 2022, entiende que este método no es un sistema de registro adecuado, ya que no se puede acreditar el inicio y el fin de la jornada diaria, pues se toman tiempos estimados y no reales.

Advierte la sala que aunque la norma no establece el soporte en el que deben conservarse los registros, parece que una aplicación informática es el idóneo para cumplir con la norma.

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