Un Juzgado de lo Social de Bilbao (nº5, Sentencia de 17 de noviembre de 2021) ha declarado la ansiedad sufrida por una trabajadora como accidente laboral.
La trabajadora, limpiadora de aviones en el aeropuerto, estuvo más de un año en situación de incapacidad temporal. En un principio fue calificada como enfermedad común por trastorno de adaptación con ansiedad pero, posteriormente, tras el procedimiento administrativo de determinación de contingencia solicitado por la misma, se declaró su origen laboral.
La sentencia toma en consideración varias reclamaciones judiciales que rodean al caso, el informe sobre prevención de acoso solicitado por la trabajadora a la empresa y la actuación inspectora, que constató la existencia de un conflicto de trabajo.
Por ello, se concluye que la ansiedad sufrida debe considerarse como accidente de trabajo al existir una relación directa entre el anterior conflicto, el trabajo desempeñado y el proceso de incapacidad temporal.