Cuando una persona muere sin dejar constancia de cómo se distribuirán sus bienes, la ley será la encargada de determinarlo.
Las herencias en Cataluña se rigen bajo lo estipulado en el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña, que establece un orden:
- Descendientes: en el caso que estos no pudieran heredar, ya sea porque han muerto, o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, serán sus descendientes los que encabecen el orden hereditario, también en caso de renuncia. En cualquier caso, el derecho del viudo o la viuda al usufructo universal de la herencia se mantendría a salvo.
- Cónyuge o pareja de hecho: si el difunto muere sin haber dejado descendientes, el cónyuge viudo o la pareja de hecho del difunto pasa a ser el heredero. Si en el momento del fallecimiento el causante se encontraba en trámites de separación o divorcio, la persona viuda o pareja de hecho perdería su derecho. Por otro lado, los padres conservarían el derecho a legítima.
- Ascendientes de primer grado: si el difunto muere sin descendientes y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos pasan a ser sus padres a partes iguales. Si sólo queda uno con vida, este será el que herede todo el patrimonio.
- Ascendientes de segundo y tercer grado: una vez descartados los descendientes (hijos y nietos), cónyuge o pareja de hecho, y además no existen ascendientes de primer grado (padres), la herencia recae en manos de los abuelos (ascendientes de segundo grado) o bisabuelos (ascendientes de tercer grado) del fallecido.
- Parientes colaterales hasta cuarto grado: si se han concluido las líneas de ascendientes y descendientes y no se han encontrado herederos capaces de aceptar la herencia, se acude a la línea de parientes colaterales del fallecido, es decir, hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
- Generalitat de Catalunya: en el caso de que no se encuentren familiares dentro del orden de sucesión hereda la Generalitat.