Facturas impagadas: cómo deducirse la pérdida

Si un cliente no paga su deuda en el vencimiento pactado, se puede contabilizar un gasto por deterioro, con el fin de compensar el ingreso computado en el momento de la operación.

Sin embargo, dicho gasto sólo será fiscalmente deducible si en la fecha de cierre del ejercicio se cumple alguno de los siguientes requisitos:

1. Que el deudor haya sido declarado en concurso, o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.
2. Que se haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
3. O bien que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.

Si no se dan ninguna de estas circunstancias, la factura, por el momento, no puede considerarse como un gasto incobrable y, por tanto, no tiene la consideración de gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades.

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