La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones puede demorarse o aplazarse

El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. No obstante, en ocasiones ese plazo no es suficiente, ya que pueden existir discrepancias entre los herederos, o incluso tratarse de una herencia compleja que requiera más tiempo en su tramitación.

Pues bien, en estos casos se puede solicitar una prórroga del plazo de liquidación de otros seis meses más, prórroga que, si es concedida, sólo supondrá el pago de intereses de demora desde la fecha en que transcurran los seis meses iniciales y hasta la fecha definitiva de liquidación.

Otro problema puede ser la falta de liquidez para realizar el pago (porque en la herencia no existen bienes líquidos). En estos casos puede solicitarse un aplazamiento específico de hasta un año (dos años en algunas comunidades autónomas). Dicho aplazamiento no requiere garantías y sólo supone el devengo de intereses de demora. Si el plazo de un año es insuficiente, también puede solicitarse el fraccionamiento por un periodo máximo de hasta cinco años. En este caso también se devengan intereses de demora, pero es necesario aportar garantías.

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